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Artículo 6 de la Ley 8.895

Concede indemnizacion de desahucio al personal afecto al regimen de prevision de la caja de retiro y montepio de las fuerzas de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25853 / 9043068.

Texto oficial

Artículo 6° El personal con goce de pensión de retiro que haya percibido el beneficio del desahucio, y que se reincorpore o vuelva al servicio de las Fuerzas Armadas, o en cualquier forma quede nuevamente afecto al régimen de previsión de la Caja de la Defensa Nacional en calidad de imponente activo, no tendrá derecho a un nuevo desahucio. En tal caso el desahucio que hubiere recibido lo seguirá pagando en la misma forma establecida en el decreto que se lo concedió, haciéndosele efectivo el descuento sobre la pensión o el sueldo que perciba.