Texto oficial
Artículo 6° El personal con goce de pensión de retiro
que haya percibido el beneficio del desahucio, y que se
reincorpore o vuelva al servicio de las Fuerzas Armadas, o
en cualquier forma quede nuevamente afecto al régimen de
previsión de la Caja de la Defensa Nacional en calidad de
imponente activo, no tendrá derecho a un nuevo desahucio.
En tal caso el desahucio que hubiere recibido lo seguirá
pagando en la misma forma establecida en el decreto que se
lo concedió, haciéndosele efectivo el descuento sobre la
pensión o el sueldo que perciba.