Texto oficial
Artículo 7° Para los efectos del desahucio sólo se
considerarán aquellos servicios efectivamente prestados y
que en conformidad a las disposiciones vigentes sean
computables para el retiro.
Concede indemnizacion de desahucio al personal afecto al regimen de prevision de la caja de retiro y montepio de las fuerzas de la defensa nacional
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