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Artículo 7 de la Ley 8.895

Concede indemnizacion de desahucio al personal afecto al regimen de prevision de la caja de retiro y montepio de las fuerzas de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25853 / 9043069.

Texto oficial

Artículo 7° Para los efectos del desahucio sólo se considerarán aquellos servicios efectivamente prestados y que en conformidad a las disposiciones vigentes sean computables para el retiro.