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Artículo 8 de la Ley 8.895

Concede indemnizacion de desahucio al personal afecto al regimen de prevision de la caja de retiro y montepio de las fuerzas de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25853 / 9043070.

Texto oficial

Artículo 8° Establécese a favor de la Caja de Retiro y Montepío de las Fuerzas de la Defensa Nacional un descuento del cinco por ciento sobre los sueldos y demás remuneraciones computables para el retiro, que devengue el personal en servicio afecto a dicha Institución. INCISO 2°.- DEROGADO En caso de retiro se continuarán efectuando los descuentos sobre la pensión de retiro hasta el reintegro total del desahucio percibido. Para computar el reintegro del desahucio se consederarán, tanto los descuentos que se le efectuaron al interesado en servicio activo, como después de su retiro. En caso de fallecimiento del imponente, la respectiva pensión de montepío no estará afecta al descuento señalado en el inciso 1° de este artículo.