Texto oficial
Artículo 8° Establécese a favor de la Caja de Retiro
y Montepío de las Fuerzas de la Defensa Nacional un
descuento del cinco por ciento sobre los sueldos y demás
remuneraciones computables para el retiro, que devengue el
personal en servicio afecto a dicha Institución.
INCISO 2°.- DEROGADO
En caso de retiro se continuarán efectuando los
descuentos sobre la pensión de retiro hasta el reintegro
total del desahucio percibido. Para computar el reintegro
del desahucio se consederarán, tanto los descuentos que se
le efectuaron al interesado en servicio activo, como
después de su retiro.
En caso de fallecimiento del imponente, la respectiva
pensión de montepío no estará afecta al descuento
señalado en el inciso 1° de este artículo.