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Artículo 8 de la Ley 8.918

Fija el texto de la ley n.o 8,918, con las modificaciones introducidas por las leyes n.os 8,926 y 8,937

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25860 / 7172207.

Texto oficial

Artículo 8.° Autorízase al Presidente de la República para emitir y colocar a la par, antes del 31 de diciembre próximo, hasta 400 millones de pesos en pagarés de Tesorería. Estos pagarés devengarán un interés no superior al 7% y tendrán una amortización no inferior al 5% anuales. El producto de la colocación de estos pagarés ingresará a Rentas Generales de la Nación. La Caja Autónoma de Amortización efectuará el servicio de estos pagarés con cargo a sus recursos propios.