Texto oficial
Artículo 8.° Autorízase al Presidente de la
República para emitir y colocar a la par, antes del 31 de
diciembre próximo, hasta 400 millones de pesos en pagarés
de Tesorería. Estos pagarés devengarán un interés no
superior al 7% y tendrán una amortización no inferior al
5% anuales. El producto de la colocación de estos pagarés
ingresará a Rentas Generales de la Nación.
La Caja Autónoma de Amortización efectuará el
servicio de estos pagarés con cargo a sus recursos propios.