Texto oficial
Artículo 9.° Autorízase a los Bancos Comerciales y a
la Caja Nacional de Ahorros para adquirir los pagarés a que
se refiere el artículo anterior. El Banco Central de Chile,
a solicitud de las instituciones nombradas, deberá
comprarles y retrovenderles dichos pagarés por su valor
nominal. Mientras estos títulos estén en poder del Banco
Central de Chile, devengarán sólo un interés de 1/2 %
anual.
Las instituciones de previsión no podrán adquirir
estos pagarés.