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Artículo 10 de la Ley 8.918

Fija el texto de la ley n.o 8,918, con las modificaciones introducidas por las leyes n.os 8,926 y 8,937

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25860 / 7172209.

Texto oficial

Artículo 10.° Se autoriza igualmente a los Bancos Comerciales para hacer inversiones en acciones, certificados, debentures u otros títulos que determine el Presidente de la República, hasta por un monto equivalente al 2% de sus depósitos.