Texto oficial
Artículo 11.° El Banco Central de Chile, los Bancos
Comerciales y la Caja Nacional de Ahorros podrán exceder
las facultades que les confieren sus estatutos y las leyes
que los rigen para realizar operaciones con títulos del
Estado en el monto de las operaciones que ejecuten, de
acuerdo con el artículo 9.° de la presente ley.