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Artículo 11 de la Ley 8.918

Fija el texto de la ley n.o 8,918, con las modificaciones introducidas por las leyes n.os 8,926 y 8,937

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25860 / 7172210.

Texto oficial

Artículo 11.° El Banco Central de Chile, los Bancos Comerciales y la Caja Nacional de Ahorros podrán exceder las facultades que les confieren sus estatutos y las leyes que los rigen para realizar operaciones con títulos del Estado en el monto de las operaciones que ejecuten, de acuerdo con el artículo 9.° de la presente ley.