Texto oficial
Artículo 12.° Autorízase al Presidente de la
República para destinar hasta las siguientes cantidades en
los fines que se indican:
140 millones de pesos en calidad de mutuo sin interés
en favor de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, a
dos años plazo;
300 Millones de pesos como aporte al Fondo de
Realizaciones de la Corporación de Fomento de la
Producción;
84 millones de pesos como aporte a la Caja de la
Habitación, reduciéndose en una suma equivalente la
autorización concedida por el artículo 20.° de la ley
7,600;
30 millones de pesos en calidad de mutuo en favor de la
Empresa Nacional de Transportes Colectivos, al interés del
3% anual.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior,
se suspende la vigencia del artículo 11.° de la ley 8,132;
40 millones de pesos para remontar bonos fiscales de
propiedad de la Caja de Seguro Obligatorio, los que serán
amortizados extraordinariamente;
200 millones de pesos como subvención extraordinaria a
la Beneficencia Pública.
El Ministro de Hacienda podrá ordenar y efectuar
directamente por la Tesorería Fiscal los pagos de deudas y
otros gastos que deban atenderse con las cantidades a que se
refiere este artículo.