Texto oficial
Artículo 13.° Reemplázase la letra c) del artículo
25.° de la ley 8,143, modificada por la ley 8,816 por al
siguiente:
"c) Con $ 300.000,000, que el Fisco entregará a la Caja
de Crédito Agrario en cinco anualidades, distribuídas como
sigue:
$ 100.000,000 en el año 1947 y $ 50.000.000 en cada uno
de los años 1948, 1949, 1950 y 1951".