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Artículo 13 de la Ley 8.918

Fija el texto de la ley n.o 8,918, con las modificaciones introducidas por las leyes n.os 8,926 y 8,937

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25860 / 7172212.

Texto oficial

Artículo 13.° Reemplázase la letra c) del artículo 25.° de la ley 8,143, modificada por la ley 8,816 por al siguiente: "c) Con $ 300.000,000, que el Fisco entregará a la Caja de Crédito Agrario en cinco anualidades, distribuídas como sigue: $ 100.000,000 en el año 1947 y $ 50.000.000 en cada uno de los años 1948, 1949, 1950 y 1951".