Texto oficial
Artículo 14.° La exención de impuestos y de
contribuciones que concede al Banco Central de Chile el
artículo 100.° de su ley orgánica no rige respecto del
impuesto sobre la cifra de negocios que establece el
artículo 7.° de la Ley sobre Impuesto a la Internación,
Producción y Cifra de Negocios, cuyo texto definitivo se
fijó por decreto supremo del Ministerio de Hacienda 2,772,
de 18 de agosto de 1943.
Se autoriza al Presidente de la República para
transigir en el juicio que sigue el Fisco con el Banco
Central de Chile, sobre cobro de impuesto a la cifra de
negocios. La transacción se hará sobre las bases
siguientes:
El Banco Central de Chile quedará exento de pagar los
impuestos a la cifra de los negocios que procedan de
operaciones efectuadas antes del 4 de octubre de 1945, y
deberá pagar al Fisco, sin intereses, multas ni sanciones,
los que graven las operaciones efectuadas después de esa
fecha.