Texto oficial
Artículo 23.° A iniciativa del Presidente de la
República, la ley que apruebe los Presupuestos de la
Nación podrá consultar en el Cálculo de Entradas los
descuentos que se hacen actualmente, con arreglo a diversas
leyes, sobre determinados impuestos y cuyo valor ingresa a
las cuentas de depósito. En tal caso, entre los gastos de
los respectivos Ministerios se consultarán los desembolsos
que sean necesarios para los fines indicados en las mismas
leyes, desembolsos que pueden ser iguales o inferiores al
monto de dichos porcentajes de impuestos.