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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija nuevas plantas y remuneraciones para el personal de la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258863 / 7337413.

Texto oficial

Artículo 8º.- Las remuneraciones establecidas en el presente decreto no estarán sujetas en la limitación de renta máxima contemplada en el artículo 1º del D.F.L. 68, de 1960, y sus modificaciones posteriores.