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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 167

Establece las disposiciones por que se regira la empresa de los ferrocarriles del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258888 / 7337428.

Texto oficial

Art. 8.o Los Jefes de Departamento tendrán a su cargo directo y bajo su responsabilidad la atención del servicio correspondiente a su ramo en toda la red, sin perjuicio de las resoluciones que el Director General adopte al respecto.