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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 167

Establece las disposiciones por que se regira la empresa de los ferrocarriles del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258888 / 7337429.

Texto oficial

Art. 9.o El personal de la Empresa conservará la distribución en grados y rentas que tiene actualmente con las contribuciones establecidas. El Director General podrá modificar, con acuerdo del Presidente de la República, las rentas de los grados inferiores al 2.o inclusive.