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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 167

Establece las disposiciones por que se regira la empresa de los ferrocarriles del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258888 / 7337431.

Texto oficial

Art. 10. Si de los balances de la Empresa, aprobados por el Gobierno, resultaren utilidades, el Director podrá otorgar, con aprobación del Presidente de la República, al personal a contrata y a jornal, una gratificación que no exceda del 25 por ciento del sueldo anual, que se pagará en la forma y condiciones que éste determine.