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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 167

Establece las disposiciones por que se regira la empresa de los ferrocarriles del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258888 / 7337432.

Texto oficial

Art. 11. A los técnicos y especialistas que el Director General estimare necesario contratar, les podrá asignar remuneraciones distintas de las indicadas en los grados respectivos.