Texto oficial
Art. 15. No se considerará como servido a la Empresa el tiempo de los permisos, a excepción del correspondiente a feriados o a licencias otorgadas por enfermedad o por heridas o contusiones en accidentes del servicio.
Establece las disposiciones por que se regira la empresa de los ferrocarriles del estado.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258888 / 7337436.