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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 167

Establece las disposiciones por que se regira la empresa de los ferrocarriles del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258888 / 7337451.

Texto oficial

Art. 29. El Director General determinará el monto y calificará la fianza que deben rendir los empleados que intervengan en la recaudación, guarda o inversión de fondos o que tengan a su cargo enseres o materiales, y qué empleados de éstos no están obligados a rendirla.