Texto oficial
Art. 40. La enajenación de rieles, durmientes o demás objetos y enseres excluídos del servicio, se hará en subasta pública.
Cuando por la clase de objetos que se trate de enajenar, por los lugares en que se encontraren o por otro motivo calificado, ofreciese serios inconvenientes la subasta, podrá el Director, en virtud de resolución fundada, vender esas especies u objetos en venta privada.