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Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 167

Establece las disposiciones por que se regira la empresa de los ferrocarriles del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258888 / 7337464.

Texto oficial

Art. 40. La enajenación de rieles, durmientes o demás objetos y enseres excluídos del servicio, se hará en subasta pública. Cuando por la clase de objetos que se trate de enajenar, por los lugares en que se encontraren o por otro motivo calificado, ofreciese serios inconvenientes la subasta, podrá el Director, en virtud de resolución fundada, vender esas especies u objetos en venta privada.