Texto oficial
Art. 41. El Director General determinará en un reglamento especial los casos en que se pueda otorgar pase libre al personal de empleados y obreros y sus familias.
Establece las disposiciones por que se regira la empresa de los ferrocarriles del estado.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258888 / 7337465.