Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 290

Fija las disposiciones por las cuales se regirán los empleados y obreros de los ferrocarriles del estado que hubieren obtenido jubilación, desahucio o indemnizaciones por accidentes del trabajo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258889 / 7337476.

Texto oficial

Art. 3.o Agrégase al artículo 13 de la ley 4,886 lo siguiente: "Art. 14. Los empleados de la Caja de Retiros y de Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, serán considerados como empleados a contrata de los mismos Ferrocarriles, para los efectos de la presente ley. "El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, será de cargo de dicha Caja, en la forma que determina el segundo inciso del artículo 18 de la ley 3,379".