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Artículo 8 de la Ley 7.410

Autoriza a la municipalidad de calama para contratar uno o varios emprestitos que produzcan hasta la cantidad de $ 12.000,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258925 / 7337628.

Texto oficial

Artículo 8.o El pago de intereses y amortizaciones ordinarios y extraordinarios lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para lo cual la Tesorería Comunal de Calama, por intermedio de la Tesorería General, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir dichos pagos, sin necesidad de decreto del alcalde en el caso de que esta orden no se haya dictado con la oportunidad debida.