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Artículo 9 de la Ley 7.410

Autoriza a la municipalidad de calama para contratar uno o varios emprestitos que produzcan hasta la cantidad de $ 12.000,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258925 / 7337629.

Texto oficial

Artículo 9.o La Municipalidad de Calama deberá consultar en el presupuesto anual: en la partida de ingresos ordinarios, los recursos que destina esta ley al servicio del empréstito o préstamos directos; en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que asciendan dichos servicios por intereses y amortizaciones ordinarios y extraordinarios del valor de los bonos emitidos o de los préstamos contratados; en los ingresos de la partida extraordinaria, los recursos que produzca la emisión de bonos o los préstamos directos y, finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, el plan de inversión autorizado.