Texto oficial
Artículo 10. La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena de cada año, en un periódico de la localidad, un estado del empréstito indicando las sumas percibidas tanto por concepto de cánones de arrendamiento, intereses de acciones y cobros del impuesto establecidos en esta ley, así como las cantidades invertidas en cada una de las obras autorizadas.