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Artículo 10 de la Ley 7.410

Autoriza a la municipalidad de calama para contratar uno o varios emprestitos que produzcan hasta la cantidad de $ 12.000,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258925 / 7337630.

Texto oficial

Artículo 10. La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena de cada año, en un periódico de la localidad, un estado del empréstito indicando las sumas percibidas tanto por concepto de cánones de arrendamiento, intereses de acciones y cobros del impuesto establecidos en esta ley, así como las cantidades invertidas en cada una de las obras autorizadas.