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Artículo 11 de la Ley 7.410

Autoriza a la municipalidad de calama para contratar uno o varios emprestitos que produzcan hasta la cantidad de $ 12.000,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258925 / 7337631.

Texto oficial

Artículo 11. La cooperación que le corresponda prestar a los organismos fiscales o municipales para el cumplimiento de esta ley, será gratuita.