Texto oficial
Artículo 3.o Para la aplicación del porcentaje de los aumentos establecidos en los artículos anteriores, se considerarán separadamente los sueldos correspondientes, a cada cargo, teniéndose como tal el que consulta el artículo 1.o de la Ley N.o 6,773, adicionado con la diferencia a que le da derecho el artículo 3.o transitorio de la citada ley.