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Artículo 13 de la Ley 7.562

Aumenta en la forma que se indica, el sueldo base anual del personal dependiente del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258927 / 7337651.

Texto oficial

Artículo 13. Las escuelas particulares gratuitas de la Sociedad de Instrucción Primaria, cuyo personal directivo, docente y administrativo esté acogido al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, según lo dispuesto en el artículo 55 de la ley N.o 7,295, de 30 de Septiembre de 1942, gozarán de una subvención anual de trescientos pesos ($ 300) por alumno de asistencia media.