Texto oficial
Artículo 13. Las escuelas particulares gratuitas de la Sociedad de Instrucción Primaria, cuyo personal directivo, docente y administrativo esté acogido al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, según lo dispuesto en el artículo 55 de la ley N.o 7,295, de 30 de Septiembre de 1942, gozarán de una subvención anual de trescientos pesos ($ 300) por alumno de asistencia media.