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Artículo 17 de la Ley 8.390 · Aumenta el sueldo base anual del personal dependiente del ministerio de educacion publica

Aumenta el sueldo base anual del personal dependiente del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 258932 · idParte: 7337690

Texto oficial

Artículo 17. Derógase el artículo 1.o de la ley N.o 6,773, de 14 de Diciembre de 1940, en lo que respecta a las horas obligatorias de clase que establece para los directores, rectores, directoras, subdirectores, subdirectoras e inspectores generales de los establecimientos de enseñanza primaria, secundaria, industrial, minera y especial. Dichos funcionarios podrán desempeñar hasta cuatro horas de clases remuneradas. El inciso anterior no afectará al personal que a la fecha de vigencia de esta ley estuviere desempeñando mayor número de horas remuneradas.