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Artículo 18 de la Ley 8.390 · Aumenta el sueldo base anual del personal dependiente del ministerio de educacion publica

Aumenta el sueldo base anual del personal dependiente del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258932 / 7337691.

Texto oficial

Artículo 18. Las personas que hubieren prestado servicios en la educación del Estado y que pasaron a servir en la administración semifiscal podrán, para los efectos de la jubilación o rejubilación, hacer las imposiciones que le correspondan en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas a contar de la fecha en que estén prestando sus servicios.