Texto oficial
Artículo 18. Las personas que hubieren prestado servicios en la educación del Estado y que pasaron a servir en la administración semifiscal podrán, para los efectos de la jubilación o rejubilación, hacer las imposiciones que le correspondan en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas a contar de la fecha en que estén prestando sus servicios.