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Artículo 19 de la Ley 8.390 · Aumenta el sueldo base anual del personal dependiente del ministerio de educacion publica

Aumenta el sueldo base anual del personal dependiente del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 258932 · idParte: 7337692

Texto oficial

Artículo 19. Reemplázase por el siguiente el artículo 13 de la ley N.o 7,562, de 21 de Septiembre de 1943: "Las escuelas particulares gratuitas de la Sociedad de Instrucción Primaria de Santiago gozarán de una subvención anual de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450) por alumno de asistencia media. El personal directivo, docente, técnico, administrativo y de servicio de esta institución, disfrutará de todos los beneficios que acuerden las leyes al personal dependiente del Ministerio de Educación Pública; estará acogido al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y los empleados que no lo estén en esta fecha, obtendrán el traspaso a esa Caja de los fondos impuestos en otros organismos de previsión, conservando su antigüedad de imponentes para todos los efectos legales".