Texto oficial
Artículo 1.o Los empleados de los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social, que sean imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y los que, sirviendo actualmente en la Administración Pública hayan prestado sus servicios en la Beneficencia, tendrán derecho a jubilar en la forma y condiciones que para el personal civil de la Administración Pública establece el Estatuto Orgánico de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado, contenido en la ley N.o 8,282, de 24 de Septiembre de 1945.