Saltar al contenido

Ley 8.599

Concede a los empleados de los servicios de beneficencia y asistencia social que sean imponentes de la caja nacional de empleados publicos y periodistas y a los que sirven en la administración publica y que hayan prestado sus servicios en la beneficencia, el derecho a jubilar y concede los beneficios que señala a los funcionarios que menciona

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 258938

Índice de normas

Artículos