Texto oficial
Artículo 2.o Los funcionarios semifiscales imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas que hayan prestado servicios en la Administración Civil del Estado o en la Beneficencia, tendrán derecho a integrar en dicha Caja las imposiciones que hubieren retirado o que no hubieren efectuado y que correspondan a servicios declarados computables por el artículo 122 de la ley N.o 8.282.
Igual derecho tendrán los funcionarios semifiscales imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas que hayan prestado servicios en los ferrocarriles fiscales de administración autónoma o en la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, quienes deberán ejercer este derecho en la Caja de Previsión a cuyo régimen hubieren estado afectos.