Concede a los empleados de los servicios de beneficencia y asistencia social que sean imponentes de la caja nacional de empleados publicos y periodistas y a los que sirven en la administración publica y que hayan prestado sus servicios en la beneficencia, el derecho a jubilar y concede los beneficios que señala a los funcionarios que menciona
Texto oficial
Artículo 4.o Agrégase a continuación del artículo 4.o transitorio de la ley N.o 8,282, el siguiente inciso:
"Se concede igual derecho al personal técnico de la Beneficencia Pública, por el sólo hecho de cumplir treinta años de servicios".