Concede a los empleados de los servicios de beneficencia y asistencia social que sean imponentes de la caja nacional de empleados publicos y periodistas y a los que sirven en la administración publica y que hayan prestado sus servicios en la beneficencia, el derecho a jubilar y concede los beneficios que señala a los funcionarios que menciona
Texto oficial
Artículo 3.o El integro o reintegro de imposiciones a que dé lugar la aplicación de la presente ley deberá efectuarse en el plazo de un año a contar desde su vigencia y en la forma establecida por el artículo 122 de la ley N.o 8,282.