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Artículo 3 de la Ley 8.599

Concede a los empleados de los servicios de beneficencia y asistencia social que sean imponentes de la caja nacional de empleados publicos y periodistas y a los que sirven en la administración publica y que hayan prestado sus servicios en la beneficencia, el derecho a jubilar y concede los beneficios que señala a los funcionarios que menciona

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258938 / 7337718.

Texto oficial

Artículo 3.o El integro o reintegro de imposiciones a que dé lugar la aplicación de la presente ley deberá efectuarse en el plazo de un año a contar desde su vigencia y en la forma establecida por el artículo 122 de la ley N.o 8,282.