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Artículo 6 de la Ley 8.599

Concede a los empleados de los servicios de beneficencia y asistencia social que sean imponentes de la caja nacional de empleados publicos y periodistas y a los que sirven en la administración publica y que hayan prestado sus servicios en la beneficencia, el derecho a jubilar y concede los beneficios que señala a los funcionarios que menciona

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258938 / 7337721.

Texto oficial

Artículo 6.o Los plazos establecidos en el inciso segundo del artículo 115; en el penúltimo inciso del artículo 122, que en los artículos 4.o y 6.o transitorios de la ley número 8,282, se comenzarán a contar desde la fecha de la presente ley.