Texto oficial
Artículo 7.o Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
Concede a los empleados de los servicios de beneficencia y asistencia social que sean imponentes de la caja nacional de empleados publicos y periodistas y a los que sirven en la administración publica y que hayan prestado sus servicios en la beneficencia, el derecho a jubilar y concede los beneficios que señala a los funcionarios que menciona
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258938 / 7337722.