Texto oficial
Artículo 3.o Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de cuarenta y ocho millones de pesos ($ 48.000.000) en el pago de las gratificaciones adeudadas al personal de Correos y Telégrafos por servicios nocturnos, horas extraordinarias y trabajos en días festivos, realizados desde el 7 de Julio de 1944 hasta el 31 de Diciembre de 1946, conforme a lo dispuesto en los artículo 27 del decreto con fuerza de ley N.o 2,500 y 28 del Estatuto Orgánico de los funcionarios de la Administración Civil del Estado. Esta suma se consultará en el Presupuesto para el presente año.