Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844163.

Texto oficial

Artículo 4.o- Las personas que sirvan cargos consultados en la planta podrán ser titulares, interinos, suplentes y subrogantes. a) Son titulares o propietarios, aquellos empleados que fueren nombrados para ocupar una plaza vacante sea permanente o por un período legal; b) Son interinos aquellos empleados que fueren nombrados para ocupar una plaza vacante hasta que ésta se provea en propiedad; c) Son suplentes aquellos empleados que fueren nombrados para ocupar una plaza durante la ausencia o impedimento del titular o interino; y d) Son subrogantes aquellos empleados que reemplacen a otros por ministerio de la ley.