Texto oficial
Artículo 4.o- Las personas que sirvan cargos consultados en la planta podrán ser titulares, interinos, suplentes y subrogantes.
a) Son titulares o propietarios, aquellos empleados que fueren nombrados para ocupar una plaza vacante sea permanente o por un período legal;
b) Son interinos aquellos empleados que fueren nombrados para ocupar una plaza vacante hasta que ésta se provea en propiedad;
c) Son suplentes aquellos empleados que fueren nombrados para ocupar una plaza durante la ausencia o impedimento del titular o interino; y
d) Son subrogantes aquellos empleados que reemplacen a otros por ministerio de la ley.