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Artículo 5 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844164.

Texto oficial

Artículo 5.o- Solamente podrá contratarse personal: a) Para el desempeño de funciones que requieran una preparación científica o técnica especializada; b) Para los empleos adicionales que puedan requerir los estudios, la ejecución o la supervigilancia de construcciones por cuenta del Estado, o la explotación de servicios de utilidad pública, y c) Para las labores ordenadas por leyes especiales y con cargo a fondos consultados en ellas para el objeto. La contratación de empleados sólo podrá efectuarse por decreto supremo fundado. El personal de planta no podrá desempeñar cargos a contrata.