Texto oficial
Artículo 6.o- Los sueldos de los empleados de planta se pagarán con cargo al Item "01 Sueldos fijos" de la Ley de Presupuestos o con cargo a las leyes especiales que la complementaren, o bien con cargo a los ítem correspondientes de los presupuestos que aprueba el Presidente de la República.
Los sueldos de los empleados contratados se pagarán con cargo al Item "04, letra a) Personal a contrata" de la Ley de Presupuestos, a la letra d) del mismo ítem si se trata de operarios, o bien con fondos autorizados por leyes especiales que faculten el pago de tales empleados, o con cargo a los ítem correspondientes de los Presupuestos que aprueba el Presidente de la República.
Con los recursos que se autorizan por la letra a) del ítem 04 de la Ley de Presupuestos, sólo podrá contratarse personal que desempeñe funciones accidentales, por un plazo improrrogable no mayor de tres meses.
El personal a que se refiere la letra b) del artículo 5.o podrá contratarse transitoriamente con cargo a las obras por el tiempo que reste al ejercicio presupuestario.
Estos contratos podrán renovarse por decreto fundado, en las mismas condiciones sin que se aumenten las remuneraciones, y en ningún caso por un tiempo mayor que el de la construcción de la obra, con cuya terminación los contratos quedarán automáticamente cancelados.
La renovación de contratos de empleados para la explotación o mantenimiento de servicios sólo podrá efectuarse cuando la ley lo haya autorizado expresamente.