Texto oficial
Artículo 8.o- Solamente se podrá ingresar a la Administración, como empleado de planta, en el último grado de la escala de sueldos, fijada en el artículo 14.o.
Se exceptúan los siguientes nombramientos:
a) Los que menciona el N.o 5 del artículo 72 de la Constitución Política, aquellos que una Ley haya declarado ser de la confianza exclusiva del Presidente de la República, y los comprendidos en el personal consular;
b) Los empleados de los grados 1.o al 4.o inclusive.
c) Los profesionales y técnicos especializados, cuando no hubiere personas con esos requisitos que opten al empleo en el respectivo Servicio o, en su defecto, en otros servicios de la Administración Pública;
d) Los del último grado de cualesquiera de los escalafones de un Servicio, siempre que no hubiere interesados que reúnan los requisitos exigidos para desempeñarlos entre los funcionarios de otros escalafones del mismo Servicio o, en su defecto, entre los de otras reparticiones;
e) Los que se provean con personas que reingresen a la Administración de acuerdo con el presente Estatuto.