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Artículo 9 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844168.

Texto oficial

Artículo 9.o- La provisión de los empleos se hará a propuesta del jefe respectivo. En el caso de la letra d) del artículo anterior se requiere además concurso previo. Sólo se exceptúan los empleos a que se refieren las letras a) y b) del artículo anterior, los cuales se proveen por resolución directa del Presidente de la República.