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Artículo 10 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844169.

Texto oficial

Artículo 10.- El nombramiento de los empleados de los grados 1.o al 4.o, inclusive, se hará por decreto firmado por el Presidente de la República. El nombramiento de los empleados de los grados 5.o al 26.o inclusive, será hecho por decreto firmado por el Ministerio respectivo, con la fórmula "Por orden del Presidente". No obstante, subsistirán las atribuciones que en materia de nombramientos haya otorgado expresamente la ley a determinados jefes de reparticiones públicas.