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Artículo 11 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844170.

Texto oficial

Artículo 11.- Para la provisión de los cargos, se preferirá, en igualdad de condiciones: a) A los empleados de las plantas suplementarias; b) A quienes tengan mayor número de cargas de familia. c) A quienes residan o tengan su familia en la localidad en que haya de desempeñarse el empleo.