Texto oficial
Artículo 19.o- Las remuneraciones se ajustarán por mensualidades iguales o vencidas sin perjuicio de que el pago pueda anticiparse para facilitar la contabilidad.
Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844178.