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Artículo 19 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844178.

Texto oficial

Artículo 19.o- Las remuneraciones se ajustarán por mensualidades iguales o vencidas sin perjuicio de que el pago pueda anticiparse para facilitar la contabilidad.