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Artículo 20 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844179.

Texto oficial

Artículo 20.o- Las remuneraciones que paga el Fisco a los empleados son inembargables, salvo por el propio Fisco para responder por daños y perjuicios que le ocasionaren actos del empleado realizados en contravención a las obligaciones de su cargo, salvo también lo dispuesto en el inciso 2.o del N.o 1 del artículo 445, del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 7.o y 8.o de la Ley No. 5,750, de 30 de Noviembre de 1935. Sólo se deducirán de las remuneraciones las cantidades correspondientes al pago de impuestos, cuotas de previsión y otros descuentos establecidos por la Ley, y las cuotas regulares establecidas en los Estatutos de las Asociaciones, compuestas exclusivamente por funcionarios de la Administración, que tengan personalidad jurídica. El descuento de sueldo por inasistencia se regulará de acuerdo con la retribución básica definida en el artículo 29.o esto es, a razón de un treinta avo del sueldo mensual por día o de un doscientos diez avo de dicho sueldo por cada hora de ausencia.