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Artículo 21 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844180.

Texto oficial

PARRAFO II Asignación familiar Artículo 21.- El empleado tiene derecho a una asignación familiar por cada carga de familia, a razón de $ 60 mensuales por la cónyuge; la madre viuda, legítima o natural, y los hijos legítimos, naturales o adoptivos, o hijastros. La asignación familiar se pagará aumentada en un cincuenta por ciento (50%) por el cuarto y siguientes hijos legítimos, naturales o adoptivos e hijastros. Cada causante da derecho a una sola asignación, aun cuando ambos cónyuges sean empleados.