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Artículo 22 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844181.

Texto oficial

Artículo 22.- Los funcionarios que trabajan por horario parcial en más de una repartición pública, percibirán la asignación familiar en aquella en que disfruten de mayor remuneración. Los empleados que presten sus servicios únicamente por horas, tienen derecho a una séptima parte de la asignación familiar por cada hora diaria de trabajo.