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Artículo 27 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844186.

Texto oficial

PARRAFO III Gratificación de zona Artículo 27.- Anualmente se fijará en la Ley de Presupuestos la gratificación de zona en las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Chiloé, Aysén y Magallanes".