Texto oficial
PARRAFO III
Gratificación de zona
Artículo 27.- Anualmente se fijará en la Ley de Presupuestos la gratificación de zona en las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Chiloé, Aysén y Magallanes".
Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado
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